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¿Por qué inclinarse por un procedimiento ordinario, disponiendo del Monitorio?

Queremos reclamar una cantidad a un deudor y nuestra primera intención es iniciar un procedimiento monitorio. Normal, es el más amistoso y ágil. En efecto, es el procedimento más común para reclamar una deuda: rápido, relativamente fácil y más amisto que la ejecución forzosa. Evidentemente, se invierten menos recursos, por lo que es más fácil para el acreedor invertir en el monitorio, en términos de costes, y así exigir el pago de manera satisfactoria. Pero… Tiene un problema relevante.

El principal problema está en el momento de notificar al deudor: si no conocemos la dirección correcta del deudor, fenómeno altamente frecuente, la situación nos lleva a un jaque mate y el monitorio no puede continuar.

A continuación, os explicaremos cómo podemos resolver estos problemas y, de esta manera, poder recuperar la deuda, pero antes que nada vamos a aclarar unos cuantos conceptos.

¿Qué es un proceso monitorio?

Se trata de un procedimiento regulado, para la reclamación de cantidades, con muy pocos requisitos jurídicos (básicamente una factura impagada o un certificado de deuda) y es el más rápido en plazos. Sin embargo, hay algunas “opciones”, como la audiencia previa o la notificación por edictos, que la regulación no recoge.

La apreciación de las cláusulas abusivas se ha añadido hace 5 años en garantía del deudor (consumidor). Por tratarse de un procedimiento, quizás, con menos garantías para el deudor.

Este procedimiento se suele utilizar para las reclamaciones de importes pequeños, en los que no es necesario el embargo de bienes.

El monitorio es rápido porque solo requiere la celebración de una vista, en caso de que el deudor no pague y realice oposición y todo dentro los plazos establecidos. Si queréis más información sobre los plazos, podéis consultar nuestra entrada sobre la caducidad y la prescripción de la deuda.

Hoy en día, el monitorio es el procedimiento más utilizado para recuperar deuda en lo civil.

El principal problema del procedimiento monitorio: la imposibilidad de notificar al deudor.

Ante todo, es fundamental tener en cuenta que, aunque consiguiéramos la admisión a trámite de la demanda, la imposibilidad de la notificación pone fin al procedimiento monitorio y, por lo tanto, toda esta tarea habría sido en vano. Así está establecido, sin dejar opción para la comunicación edictal, que sí cabe en otros procedimientos.

Lo recoge de esta manera, para el procedimiento monitorio, el Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso».

Además, otro punto importante es que el juzgado encargado de la demanda será el correspondiente al domicilio del deudor. Si el domicilio no es correcto entramos en jaque mate. Por lo que si finalmente localizamos al deudor en un domicilio diferente, también tendremos este problema a resolver.

Si nos decantamos por el monitorio, los problemas para localizar el deudor comprometen el procedimiento para la recuperación de deuda. Entonces, ¿Es posible que no recuperemos la deuda? No tiene por qué, hay diferentes formas de localizar el deudor y siempre podemos ir por otras vías. Es decir, el procedimiento monitorio no será nuestra opción. Vamos a ver qué podemos hacer cuando no localizamos al deudor, pero antes, otro concepto importante.

 

¿En qué consiste el procedimiento ordinario?

Es un procedimiento mucho más estructurado procesalmente en donde cabe muy fácilmente la vista previa, la notificación edictal, etc. En este procedimiento no cabe la apreciación de oficio de las cláusulas abusivas, pues le permite al deudor ponerlo de manifiesto ante el juzgado, en solicitud de vista previa. Sin embargo, es más lento, puesto que los plazos son largos y se necesitan más recursos.

El procedimiento ordinario se utiliza para importes superiores a 6000€, para importes inferiores, recurriremos al procedimiento verbal. Las diferencias entre ellos son de carácter procesal.

¿Qué hacer cuando no localizamos el deudor?

A la pregunta de qué hacer, nos encontramos con respuestas y soluciones diversas. En primer lugar, se trata de saber qué estrategia legal se quiere seguir para los casos que sea imposible notificar al deudor el proceso. Se pueda soslayar dicha incidencia vía juzgado, si es posible, o por fuentes externas.

El objetivo es poder llegar a la fase de ejecución, en caso de tener que reclamar grandes cantidades y que el embargo de bienes sea necesario para recuperar la deuda. En esta fase es crucial tener los datos correctos del deudor para poder solicitar y disponer de la información que genera el PNJ, con el informe de consulta integral. Lo necesitamos porque debemos conocer lo que el deudor está cobrando de la seguridad social, las cuentas que tenga con los saldos y movimientos que se pueden embargar, otros bienes relevantes para el caso…

Existen varios mecanismos en cuanto a la averiguación del domicilio. Tenemos una alternativa: la interposición de una demanda de ordinario y/o de verbal, atendiendo al importe de la relación. En estos procedimientos, a diferencia del monitorio, ante la imposibilidad de localizar del deudor se puede solicitar al juzgado la notificación edictal. Este recurso, recogido en la LEC, actualmente es digital: se trata del Tablón Edictal Único en el BOE.

Tras la sentencia positiva, se podrá continuar con el procedimiento y, así, poder llegar a la Fase de apremio: el objetivo de cualquier procedimiento de recuperación de cantidades.

En conclusión, el monitorio es un proceso fácil, pero también delicado a partes iguales. Es por ello que en numerosas ocasiones se opta por procedimientos en los que son necesarios más recursos (procedimento ordinario) pero que son altamente efectivos.

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